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  • "Violencia oculta"

    por VALERIO EMANUEL CONTINI
    1 de Noviembre de 2018
    www.saij.gob.ar
    SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACIÓN JURÍDICA
    Id SAIJ: DACF180232

    TEMA

    Violencia, violencia familiar, violencia de género

    TEXTO

    RESUMEN:.

    En la sociedad actual, nos anoticiamos diariamente respecto de hechos de violencia, puesto que la misma se encuentra instalada en todos los sectores sociales, forma parte de nuestra humanidad y se presenta ante la imposibilidad de resolver nuestras diferencias de forma pacífica, aunque muchas veces es usada como medio para controlar el comportamiento de otras personas, de dominar al otro, de someterlo y menoscabar su voluntad. La violencia es una realidad ontológicamente humana, que ha existido en todos los tiempos, se trata de una relación de fuerza que acaba con la palabra y con el discurso, es una interacción humana instintiva puesto que existe un impulso nato a la agresión.

    En muchas ocasiones, la violencia se encuentra instalada en la familia produciendo hechos atroces de gran indignación social que llaman la atención de la comunidad toda. Sus víctimas, generalmente, se presentan sobre las personas más débiles en las relaciones sociales, como son las mujeres y los niños, pero diversos cambios sociales dieron lugar a que, si bien en menor proporción, el hombre adulto sea víctima de la misma practicada por su pareja del sexo opuesto. Veremos que el sujeto que ejerce violencia en la familia no siempre pertenece al sexo masculino y que en esta violencia habitual los hijos pueden ser los más perjudicados.

    I. INTRODUCCIÓN.

    Como bien sabemos, los casos de violencia de género que tienen como víctima a mujeres son muy divulgados en los distintos medios de comunicación, especialmente desde la última década, teniendo en cuenta los diversos logros que se han dado a fin lograr una igualdad de género respecto al sexo masculino, como también prevenir y combatir la violencia contra las mujeres, ello fue fruto de la lucha de diversas organizaciones sociales que, en numerosas oportunidades, se manifestaron públicamente en aras de materializar estos cambios. Es dable tener en cuenta que los casos de violencia contra las mujeres ocupan un lugar importante en la agenda pública del Estado, a través de la sanción de leyes que la protegen, tanto en el plano nacional e internacional, teniendo en cuenta que las mujeres están identificadas como el sexo débil, tanto en una relación matrimonial, de noviazgo o convivencial. También, debemos tener en cuenta, que los niños son los miembros más vulnerables en la familia, muy propensos de ser víctimas de malos tratos y abusos tanto por parte de sus pares como de los adultos, causándoles, a veces, severos daños.

    Aunque existen estadísticas que demuestran que hay otras personas que son muy tendientes a ser sujetos pasivos de la violencia, como son los ancianos, pertenezcan a uno u otro sexo, personas de franja etaria menospreciada en demasía en los tiempos en que vivimos. Teniendo en cuenta de que ellos, en su gran mayoría no gozan del respeto que se les había dado desde tiempos de antaño. En cualquiera de los casos mencionados, se ha individualizado, en tal relación, al principal perpetrador de los hechos violentos: el hombre adulto, jefe de familia por naturaleza, el cual posee un supuesto mayor poderío físico que el sexo opuesto y por la acepción cultural del patriarcado que propone la dominación masculina.

    Existen numerosas organizaciones, en nuestro país como en el exterior que velan por la no violencia contra la mujer y por la igualdad de derechos con los hombres, pero no existen instituciones que protegen al hombre cuando es víctima de la mujer violenta, ello debido a una menor cantidad de hechos y su falta de denuncia ante las autoridades, por desidia, negligencia o por los prejuicios por pertenecer al sexo fuerte. El presente trabajo, tiene la finalidad de demostrar que la violencia de género puede tener como víctima tanto al hombre como a la mujer perpetrada por su pareja del sexo opuesto.

    II. CAUSALES POR LAS CUALES EL HOMBRE VÍCTIMA NO DENUNCIA.

    Respecto al tema en cuestión, sabemos los hombres, lo difícil que es o puede llegar a ser el realizar una denuncia de violencia o maltratos proferidos por una mujer contra nuestra persona, más siendo adultos. Esta incapacidad deriva, según mi criterio, por la vergüenza cultural que ello acarrea, puesto que se nos identifica históricamente con el sexo fuerte. Pero muchos hombres creen, asimismo, que pedir ayuda para enfrentar esta calamidad nos hace "menos hombres", debido a ello no denuncian por orgullo y machismo. Si bien, debe tenerse en cuenta de que, a veces, hay un verdadero desconocimiento de que se está siendo sometido a situaciones de violencia, como cuando se trata de violencia psicológica debido a que en ciertos casos la misma se encuentra naturalizada. Es dable reconocer que dicha situación se potencia con la falta de datos estadísticos de hombres víctimas de la mujer violenta. Otros factores que contribuyen a la no realización de denuncia son:.

    1) Falta de apoyo jurídico: puesto que no existen leyes que protejan específicamente al sexo masculino en casos de violencia propiciada por la mujer, pero si existe legislación en casos de que la víctima de violencia sea la mujer, que desde el 2009 con la Ley 26.485 (2) de "Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el ámbito en que se desarrollen sus relaciones interpersonales".

    2) Problemas de credibilidad: cuando el hombre víctima de violencia va a hacer la denuncia, es posible que, por parte de las autoridades se crea que el denunciante trata con ello de atenuar su responsabilidad en casos de violencia mutua suscitada con la mujer, los hombres víctimas de maltrato suelen llevar su situación con vergüenza, ya que desde el punto de vista social y cultural, no se concibe que una mujer pueda ser la maltratadora y que el hombre tenga que recurrir a las autoridades para ser auxiliado de este flagelo.

    3) Falta de recursos: prácticamente no existen en nuestro país, como en muchos otros de Latinoamérica, instituciones especializadas en atención de hombres víctimas de violencia de género, tampoco se cuenta con un presupuesto acorde para afrontar la problemática en cuestión, éste es mucho menor que el destinado a la mujer víctima de violencia machista.

    4) Miedo al ridículo: puesto que testimonios dados por víctimas demuestran que al relatar los hechos ante las autoridades como ante familiares se minimizan los hechos, con frases como "no es para tanto", "a eso no le des importancia", "convivir supone aguantar", etc. También se los ridiculiza de sus dichos, por ejemplo: como con la frase "no me vas a decir que una mujer que pesa veinte kilos menos que vos te da la biaba".

    5) Creencia en el merecimiento de la violencia: por hacer aquello que ha salido mal, situación en que el hombre es insultado, por cosas mínimas (como puede ser, por comprar café que no era del gusto de su mujer) o que no se condice con la voluntad de la agresora (caso de que la víctima no traiga a su madre a visitar el hogar conyugal).

    6) Falta de apoyo familiar: debido a que el resto de la familia, en casos graves, puede llegar a temer al peligro que significa apoyar al denunciante a fin de realizar la denuncia y el temor a sucumbir ante los actos violentos de la agresora. Puesto que la mayor violencia no deriva necesariamente de la pertenencia a un sexo determinado o por el tamaño de la persona.

    Refiere al tema Clarisa Voloschin (3), Profesora de la U.B.A que "no suele haber cifras del maltrato en hombres, porque no hacen la denuncia y menos si son golpeados pues la norma que impera a en nuestra sociedad para los hombres es el coraje". La psicología mayoritaria pareciera acordar que el hombre golpeado siente vergüenza profunda por su debilidad, su imagen masculina disminuida, la figura del "macho" le impide hablar pues ello implica no solo burlas hacia su persona sino que es difícil que la sociedad le crea.

    Es de destacar que, en los últimos años, vemos que hombres víctimas de violencia se están animando a denunciar, que antes no lo hacían por hombría (4), aunque siguen siendo muy baja la denuncia de los hombres en estos casos si se las compara con las mujeres. Se debe tener en cuenta que se trata de una violencia oculta, en que los medios de comunicación no dan a conocer los casos ni existen cifras estadísticas de maltrato en nuestro país. La falta de difusión deriva también de que, en general, son muchos más desgarradores los casos de las mujeres violentadas por sus parejas que los casos que traen los hombres, a la mujer se la protege por ser mujer y no por ser la víctima del hecho dañoso.

    Los problemas que sigue enfrentando al género masculino a la hora de pedir ayuda sigue siendo el estigma que relaciona al varón con el sexo fuerte. Si bien en nuestra sociedad, como en muchas otras, si una mujer víctima de violencia intrafamiliar muchas veces es doblemente victimizada cuando va a declarar. Imaginemos si un hombre llega a declarar que fue victimizado por su mujer, es prácticamente imposible, se trata de un problema muy complicado porque no es reconocido socialmente ni por las instancias jurídicas. Es conveniente mencionar el caso de que el temor a perder a los hijos o que ellos sean puesto en su contra es una de las razones que frena a muchos hombres de denunciar el maltrato. Asimismo, para darse más importancia a los hechos y lograr reducir estas situaciones de violencia debe acabarse con el mito de que los hombres que llaman a los servicios de ayuda son agresores encubiertos puesto que, en varios casos, son verdaderas víctimas.

    III. PRINCIPALES FORMAS DE VIOLENCIA.

    Existen estadísticas que demuestran como principal forma de violencia que sufren los hombres por parte de las mujeres es la psicológica traducida en "insultos, ofensas, humillaciones, burla, acciones de control, aislamiento, el irrespeto, el chantaje y hasta la exigencia que les entreguen todo su dinero para sus propios gastos" ello afecta la psiquis del individuo violentado. Los varones agredidos sufren problemas de autoestima que les impide salir de la serie de eventos violentos por parte de sus parejas mujeres, el deterioro emocional puede dejar al varón totalmente sometido a la mujer.

    Culturalmente ser sometidos por el sexo opuesto, supone para el hombre aplastar su mayor poderío físico y dominación que supone el patriarcado, refiere a una relación en la que la mujer usa la fuerza, es la que se impone, es la que deshonra y destruye al compañero. Se da a partir de una relación de dominio y sumisión, en la que el hombre responde sumisamente, es un fenómeno oculto, no aceptado, no reconocido y rechazado como tal. Aunque pareciera que tales casos se suscitan por las relaciones emotivas que surgen de las relaciones de pareja, (sea en la simple convivencia, en el matrimonio o en relaciones de noviazgo) al hacer tal afirmación se omite incluirse los daños producidos por familiares en línea recta, puesto que los casos más graves se suelen dar es por hombres adultos mayores agredidos por sus hijas (5).

    También las mujeres suelen utilizar a los chicos para obtener lo que desean económicamente, por ej.: en una pareja de personas divorciadas, una mujer que tiene la tenencia de ellos le niega el derecho de visitas a su ex marido si lo que le ofrece de cuota alimentaria no satisface sus pretensiones económicas (aunque se exceda en sus pretensiones del monto que le corresponda). Por ello, deben tomarse las medidas necesarias por parte del Estado para revertir esta situación, en la que ciertas mujeres al terminar la relación con el varón no usen las ventajas conferidas por ciertas leyes para obtener beneficios injustos.

    Respecto a la violencia física, dice la trabajadora social colombiana Leticia Ramírez en una nota a BBC mundo, quien trabaja en la comisaría de familia de la organización municipal Casa de Justicia Primero de Mayo, en la ciudad de Valledupar: los hechos afirman que "las mujeres se arman con cuchillos, tijeras, con lo primero que tienen a la mano. Ellas muerden, arañan, golpean, dan patadas, empujan, dejan moretones"(6). Incluso debe tenerse en cuenta que hubo casos más graves cuando tales hechos se materializan en forma extrema, como casos de hombres heridos a cuchillazos o envenenados. La mayoría de las agresoras tratan de justificar su accionar argumentando que quisieron defenderse, por ello cuando ocurre un hecho aislado de alguna agresión de las mujeres hacia los hombres se la considera como defensa personal.

    Respecto de la violencia psicológica, sabemos que hasta en una relación de noviazgo, ella puede ser extremadamente posesiva, puede no dejarnos salir, preguntar continuamente ¿dónde estuvimos?, no querer que salgamos con amigos, generando problemas en la relación, donde impera la desconfianza y se generan numerosas discusiones. Se llega a tal punto que no le da ganas a uno de decirle a ella que va a salir (aunque sea por razones de trabajo o estudio) para evitar disgustos, sabiendo que ella se va a enfadar. Según lo dicho, hay un control excesivo e injustificado, asimismo, se monopoliza la toma de decisiones, puesto que queda sometido a la voluntad de la mujer, la forma en que debemos utilizar nuestro tiempo libre.

    IV. LA INFLUENCIA DE LOS CAMBIOS SOCIALES.

    Los cambios sociales producto de la sociedad en que vivimos, el cual se ha logrado una mayor igualdad de la mujer con respecto al hombre, por el cuál las mujeres, en forma considerable han logrado a través de largas luchas, que se logre la paridad de derechos con el sexo opuesto. Cada vez son más las mujeres que salen del ámbito privado, función que le fuera asignada desde antaño, cuyas principales tareas eran la encargarse de criar a los hijos y de las tareas del hogar, por cierto desgastantes y poco reconocidas socialmente. La incursión de la mujer en el mundo de lo privado ha hecho que exista una cierta paridad con el hombre, teniendo como resultado que en muchas familias los hombres hayan dejado de ser los principales proveedores del sustento económico y ello, en algunos casos, deteriora su autoestima. Debemos tener en cuenta que en la actualidad, algunos autores, piensan que "el poder de los hombres se está debilitando ya no ejerce tanta influencia como en el pasado. La razón fundamental está en la constatación de los logros que van adquiriendo las mujeres"(7).

    Como hombre, más de uno nos imaginamos, lo desagradable que puede ser el perder la función de principal proveedor del hogar y sustento de la familia. Tradicionalmente tenemos el poder que otorgan la fortaleza física y la capacidad de obtener recursos económicos, mientras que la mujer posea mayor poder de seducción y el valiosísimo poder de engendrar la descendencia. En la actualidad, la obtención de recursos económicos es una capacidad que va nivelándose por el desarrollo alcanzado por la mujer. Los hombres carecemos de la capacidad de engendrar, por ello los hijos son el gran tesoro de las mujeres y suelen utilizarlos para obtener de los padres, lo que desean económicamente. Si bien ello, está quedando de lado con la aparición de las modernas técnicas de reproducción humana asistida. de mujeres en la comisaría, la detención de los hombres se realiza inmediatamente aunque sin pruebas suficientes, muchas veces dando lugar a abusos y datos falsos que perjudican la vida de muchos varones inocentes. Existe una realidad silenciada: la falsa violencia machista (8): miles de hombres son encarcelados cada año con una mera denuncia. Aquí se aplica el Derecho Penal de autor: "Se condena por ser hombre, o sea, por el sexo de pertenencia y no por los hechos cometidos. A pesar del grave perjuicio que se le ocasiona al hombre al ser falsamente denunciado y, a veces, penado por un hecho en el cuál no tiene responsabilidad, si se demuestra que la mujer ha denunciado falsamente, no pasa nada". Por ello, la ley se muestra como un arma cargada, que en las manos equivocadas puede convertir la vida de un buen hombre en un verdadero infierno.

    Con ello, una mujer puede fingir que ha sido agredida por su pareja, infringiéndose sus propias lesiones corporales o con la ayuda de un tercero, simulando una paliza para denunciarlo por malos tratos. Asegura el juez Francisco Serrano: "Hay muchos inocentes encarcelados porque sus mujeres los denunciaron falsamente" (9). Materializadas tales conductas, se infringe el principio de igualdad consagrado en el art. 16 (10) de la Constitución Nacional y con la presunción de inocencia al que todas las personas tienen derecho mientras no se demuestre lo contrario. Las amenazas de proferirse lesiones o la materialización de las mismas también conforman un tipo de violencia que atentan contra una convivencia pacífica.

    VI. "L., M. I. V. ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, COACCIÓN - COACCIÓN CALIFICADA, ETC".

    El presente fallo (11), es un claro ejemplo, que ser agresor en casos de violencia familiar no es patrimonio exclusivo del sexo masculino. Los hechos que se suscitan refieren a una mujer LMIV que practica reiterados actos de violencia contra su familia, entre mediados de 2009 hasta el 2011, los que se mencionan a continuación:.

    1) Le propinó un golpe en la cabeza con una botella de vino llena y cerrada a su hijo MAL cuando se encontraba viendo televisión en el living, como consecuencia de ello sufrió una lesión de carácter leve un chichón en su cabeza.

    2) Tomó un cuchillo Tramontina y con la intención de causar un daño en el cuerpo de su hija BMAL cuando ésta se encontraba hablando por teléfono a la casa de su abuelo paterno, se lo clavó en el brazo izquierdo en reiteradas oportunidades, ello le causó lesiones de carácter leves en su brazo izquierdo.

    3) Tomó una botella de vino y le propinó un golpe en la cabeza de su hija BMAL, luego tomó otra botella y le propinó otro golpe en la cabeza a su hijo TAL, como consecuencia de su accionar le provocó lesiones de carácter leves a sus hijos (a TAL le ocasionó dolor y un chichón en la cabeza y a BMA un corte superficial en la cabeza); 4) Prendió fuego en su vivienda con sus tres hijos en el interior, insultaba y quería que la policía se fuera, por ello le arrojó macetas de cerámica a un oficial con claras intenciones de agredirlo, impactándolo en la pierna sin llegar a lesionarlo.

    5) Hizo entrar a su habitación a sus tres hijos, les cerró la puerta con llave, sacó un bisturí de su cartera y le exigió a su hija BMAL que le clavara el bisturí en su brazo izquierdo, frente a la negativa de la niña, la imputada con la intención de intimidarla le manifestó: "que si ella no lo hacía, se lo clavaría a uno de sus hermanos, tras lo cual tomó la mano de la niña BMAL y utilizando la mano de la menor, se clavó el bisturí en su brazo en reiteradas oportunidades, con la finalidad de culpar de la lesión a su marido y padre de los menores.

    6) Encerró en su habitación a su hija BMAL y ejerciendo violencia física en contra de ella, la obligó a bajarse el pantalón, la imputada con fines de venganza para con su marido para luego denunciarlo, tomó un aparato (aparentemente un especulo) y se lo introdujo en forma violenta y en contra de la voluntad de su hija en la vagina, una vez adentro, la imputada agrandaba el aparato con una tuerquita en el interior de la vagina de la menor.

    7) Con la finalidad de causar un daño en el cuerpo de su esposo LEA le propinó una puñalada en el pecho produciéndole las siguientes lesiones de carácter leves: herida cortante por arma blanca en región precordial y fractura de quinta costilla, por el cual se le dieron 25 días de inhabilitación para el trabajo sin complicación, lesión que no puso en peligro su vida.

    8) Manifestó en forma intimidante a una de sus hijas BMAL que si se iba con su padre la mataría a ella, sus hermanos y a su papá, siendo esto trasmitido por los menores a su padre.

    En el proceso judicial, el esposo de la imputada, declaró que está casado con la imputada LMIV desde hace unos 15/16 años y que de dicha relación tuvieron tres hijos, a la fecha de los hechos: BMAL de 14 años, TAL de 11 años y MAL de 6 años.

    Respecto de los hechos declarados por las víctimas, la imputada se defendió de los cargos manifestando que su esposo era el agresor y que ella era la víctima, diciendo además que es mentira todo lo que a ella le estaban acusando. Expresó respecto de los hechos que: 1) no le clavó el cuchillo en el brazo a BMAL, que las marcas que tiene en sus brazos es porque se cortó con el alambre de púa en su casa, dice que BMAL pasó corriendo y se enganchó en el alambre, que su marido no quiso que la llevara al médico; 2) no es cierto que le arrojó un maceta a un policía, que en la parte de enfrente la casa está enrejada y es imposible pasar una maceta para arrojarla; 3) jamás le pidió a su hija que le clave un bisturí, que las lesiones del brazo izquierdo son viejas y se las provocó su marido; 4) el marido le empezó a pegar y por ello sacó una navaja y se la empezó a clavar, que ella se curó sus heridas; 5) el tema del incendio fue un accidente que ocasionó su hijo menor MAL jugando con una vela.

    En el presente proceso, existen contradicciones sustanciales tal lo sostenido por el Ministerio Fiscal entre las primarias declaraciones de la imputada en la fiscalía de instrucción interviniente y las producidas en el debate pero nada obsta a su incorporación. El Tribunal no cree que se garantiza el derecho de defensa del encartado y no existe vicio alguno en hacerlo cuando con ello se procura darle al acusado la oportunidad para aclarar lo antes dicho o permitirle demostrar que la contradicción no es tal.

    En cuanto a los dictámenes periciales, efectuados sobre la hija supuestamente abusada (BMAL), determinaron que el abuso denunciado "es expuesto como un eslabón más en la cadena de agresiones vivenciadas. No se encontraron en la niña características de fabulación, confabulación o mitomanía", y que "el daño psíquico de la niña esta relativizado por la cotidianeidad de las situaciones, generándose una acomodación a las situaciones de maltrato". En la obsesión de la acusada ella quiere apropiarse de los objetos que le pertenecen para lograr su fin y sus hijos son parte de ellos, pega porque no responden a su llamado de amor.

    Los magistrados consideraron que la mujer era responsable de la comisión de esos delitos: destacaron la fuerza probatoria de los testimonios de las víctimas y sus familiares, la exposición de los menores en la cámara Gesell y los dictámenes periciales. En cuanto a la niña BMAL que a la fecha de la pericia tenía 14 años, se muestra tranquila, inclusive cuando narra hechos de alta violencia vivida en el hogar junto a sus padres. Pone a su madre como el foco de las agresiones diciendo que se descontrolaba si su padre decidía retirase del hogar.

    La perito Psicóloga Laura Beltramino, en su informe aclara que BMAL narra con detalles la situación donde su madre introduce un espéculo en su vagina con la intención de acusar al padre del abuso, su afectividad se encuentra aplanada, utilizando la disociación como mecanismo útil para adaptarse a la violencia. Aparece un "yo" cargado y tenso, necesitando reforzar lo intelectual para verbalizar y sobreponerse a la carga emocional que conllevaría enfrentar la violencia. La situación desajustada de vinculación familiar habría impactado de tal forma en su psiquismo que no analiza lo vivenciado.

    En cuanto a la determinación de la pena, la Cámara tuvo en cuenta que la imputada "en su favor no registra antecedente penal alguno, en su contra la cantidad de hechos endilgados, la modalidad grave de los mismos, el perjuicio físico y psíquico causado a sus hijos". En efecto, la encartada obsesionada por lograr retener a su lado a su marido lo maltrató y lo agredió y para lograr dicho fin utilizó a sus propios hijos causándoles daños graves y por ello la sanción a aplicarle debe ser severa, señalaron los jueces.

    Los sentenciantes expresaron que en muchos fallos lo difícil "que será erradicar esta lacra de la violencia familiar sin desterrar el perverso y vigente machismo social, pero no es menos cierto que cada caso judicial es como un caso médico-clínico y requiere de un diagnóstico y un tratamiento". El fallo enfatizó que "mucho se ha escrito del maltrato de varones, sin embargo la terrible violencia sobre la mujeres y que diera justificadamente lugar a insertar la denominada violencia de género en nuestra legislación penal oculta esta otra realidad -mucho menor- pero que debe ser sin dudas atendible porque el hombre es parte de esa familia donde ocurre la violencia doméstica y ésta ya se ha convertido en un problema de salud pública porque tiene efectos destructivos en los niños".

    Al respecto, los magistrados entendieron que no había muchos casos como el de estudio, ya que "no suele haber cifras del maltrato en hombres, porque no hacen la denuncia, y menos si son golpeados pues la norma que impera en nuestra sociedad para los hombres es el coraje". Pero en tal sentido, sostuvieron que "Ortega y Gasset decía que para solucionar un problema hay que comenzar por verlo, por ello no podemos ignorar que esta otra cara de la violencia familiar también existe y debe tratarse"(12).

    El Tribunal condena a LMIV como autora de: agresión calificada; lesiones leves calificadas; coacción calificada y coacción; abuso sexual gravemente ultrajante calificado por el vínculo, todos los hechos en concurso real e imponerle la pena de diecisiete años de prisión. Ordenar que se le practique un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico conforme a la problemática que presenta debiendo informar el Servicio Penitenciario de Córdoba al Tribunal interviniente bimestralmente su evolución. Según mi opinión, si bien ciertos actos crueles de la LMIV pueden alterar la sensibilidad de algunas personas, me parece acertada la decisión de someterla a tratamiento psiquiátrico a fin de posibilitar la recuperación de su salud mental.

    VII. JURISPRUDENCIA: "NEWBERY GREVE, GUILLERMO EDUARDO S/ INF. ART. 149 BIS CP".

    El presente fallo (13), refiere en cuanto a los hechos que una mujer denuncia a su ex marido por señalarse el entrecejo con un dedo, dándole a entender que le pegaría un tiro en la frente y gritarle: "Yo no lo voy a disfrutar pero vos tampoco", en alusión al hijo de ambos y a la vivienda en la que habían vivido juntos y que ella ocupaba. El Defensor General de la Ciudad dedujo queja contra la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Correccional Federal, a través de la cual se denegó el recurso de inconstitucionalidad incoado contra el pronunciamiento anterior que confirmó la sentencia condenatoria dictada en primera instancia respecto del imputado -a la pena de seis (6) meses de prisión en suspenso-, por haber sido responsable del delito de "amenazas" contra su ex pareja.

    Por maltrato psicológico se rechaza un planteo de inconstitucionalidad de la defensa pública del imputado, que alegó que en el juicio, mediante la amplitud probatoria de La ley 26485 (14) (de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contras las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales), porque "ablanda los estándares probatorios exigidos por la Constitución Nacional en materia penal", habiendo sido dicha norma aplicada a este caso da por probado que el hombre hostigó psicológicamente a su ex esposa aunque no hubo otros testigos de la amenaza, más que la víctima.

    Según lo dicho en el voto de la Dra. Ruiz, "El valor probatorio del testimonio de la víctima en casos donde por su especial modo de comisión no puedan ser corroborados por otros medios no puede ser soslayado o descalificado dado que ello constituiría una forma de violencia institucional revictimizante contraria a los parámetros internacionales en la materia". Aquí se recepta la jurisprudencia del testigo necesario. Allí se sostuvo que: "la declaración testimonial es un medio de prueba que se privilegia frente a modos particulares de ejecución en los que deliberadamente se borran las huellas, o bien se trata de delitos que no dejen rastros de su perpetración, o se cometen al amparo de la privacidad. En tales supuestos a los testigos se los llama necesarios. En la especie, la manera clandestina en que se encaró la represión, la deliberada destrucción de documentos y de huellas, el anonimato en que procuraron escudarse sus autores, avala el aserto (15). No debe extrañar que la mayoría de quienes actuaron como órganos de prueba revistan la calidad de parientes o de víctimas. Son testigos necesarios" advirtió la jueza de la corte porteña Alicia Ruiz en su voto.

    En su fundamentación, la defensa opinó que sin un testigo distinto de la supuesta víctima "no hay prueba independiente porque está ampliamente demostrado que existen discursos coherentes y a su vez falsos", al presentar su queja contra la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, que ratificó la sentencia condenatoria de 1ra. instancia, dictada en agosto de 2011.

    Para fundar su planteo, la defensa negó que los hechos se desarrollaron en un contexto de violencia de género porque desde la óptica del "sentido común", las frases imputadas a su defendido obedecen a una discusión respecto de los intereses de dos personas que en el pasado fueron pareja, sumándole a ello, que es la vida en común que representa un hijo". Según el Tribunal, tal planteo evoca la falsa dicotomía entre la esfera pública y la privada según la cual, a la justicia penal no debe inmiscuirse en los "asuntos de pareja".

    En su voto, Ruiz señaló que "La caracterización de la violencia como un rasgo propio de los vínculos familiares disfuncionales desconoce la interpretación consagrada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según la cual la violencia de género constituye una violación de Derechos Humanos derivada de una desigualdad social de tipo estructural".

    La condena contra el imputado se inscribe en un nuevo paradigma en relación con la forma en que la Justicia penal está mirando los casos de violencia de género: históricamente ese fuero archivaba sistemáticamente las causas en las que se denunciaban amenazas en un marco de violencia doméstica, con el argumento de que no había testigos presenciales del hecho o de que el derecho penal no debía intervenir en asuntos de familia (16). Tenía la postura de no intervenir en casos de violencia doméstica en casos en que no existe prueba, más allá que el testimonio de la propia víctima.

    En el informe sobre "Acceso a la Justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas", la Comisión Interamericana sostuvo que: "la CIDH ha establecido en sus precedentes que la obligación de garantizar la igualdad y la no discriminación, está íntimamente vinculada con la prevención de la violencia contras las mujeres. Por ello ha procurado examinar el contexto social que determina la violación de derechos de las víctimas, considerando el caso particular como exponente de prácticas reiteradas o como evidencia de una situación estructural de subordinación y desigualdad que afecta a las mujeres.

    El Superior Tribunal de Justicia, dicta sentencia con las firmas de las juezas Ana Conde, Inés Weinberg, Alicia Ruiz, Luis Lozano y José Casás. Conde y Weinberg emitieron su voto en forma conjunta. "En los procedimientos judiciales vinculados con la problemática de la 'violencia doméstica', la prueba de los hechos denunciados por la víctima no es una tarea simple y ello es así porque se trata de hechos que normalmente transcurren en la intimidad o en circunstancias en las que sólo se encuentran presentes la víctima y el agresor.

    Es por ello que, los testimonios de las personas directamente involucradas en el conflicto cobran mayor relevancia para analizar y confrontar las diferentes hipótesis en cuanto a las circunstancias en las que presumiblemente habría sucedido el hecho denunciado y, especialmente, reviste fundamental entidad el relato de la ofendida que tiene que ser recibido con las debidas garantías, para posibilitar su contradicción por el sujeto ofensor que es llevado a juicio", sostuvieron Conde y Weinberg. Al mismo tiempo puntualizaron que los delitos que tienen lugar, por lo general, sin la presencia directa de otros testigos diferentes de la víctima y del agresor no se limitan a los referidos exclusivamente a la violencia doméstica. El Tribunal resuelve: admitir el recurso de queja y rechazar el recurso de inconstitucionalidad.

    Según mi opinión, basar una sentencia de condena en el testimonio de una persona que además de "única" tiene interés en la causa, viola las garantías del proceso penal ya que da por cierto los dichos de la supuesta víctima y por falsos los del acusado, para así cambiar su estado de "inocente" a "culpable" quebrantando la presunción de inocencia.

    VIII. CONCLUSIÓN.

    Muchas personas actúan con violencia en forma habitual, porque vienen condicionadas por el desarrollo alcanzado en su constitución genética o porque han padecido violencia; aun viviendo alguna situación en la que la sociedad las alcanza para ponerles un límite, sea mediante la cárcel, penalidades económicas y/o cumplir con trabajos comunitarios, es difícil que abandonen tal modo de obrar. En estos tiempos, el tratamiento psicológico -para algunos/as- y la inclusión en prácticas religiosas son las herramientas más eficaces para revertir conductas violentas. Sería más efectivo para propender a reducir tales conductas, es que se dejaran de fabricar armas, erradicar la legalidad de las guerras y los sistemas violentos de poder, aunque es difícil que ello pueda materializarse en la realidad. Nos queda participar dedicándonos a corregir el desequilibrio de poderes y la desigualdad de fuerzas. "Debemos estar en contra de la violencia, sin importar quién la practique y contra quien la ejerza". Debemos entender como sociedad, que el abuso en relaciones de pareja es un crimen contra una persona, independientemente de su sexo de pertenencia y como hay consenso general al condenar la violencia contra las mujeres, debe condonársela también contra los hombres.

    Es discriminatorio no hablar de hombres víctimas de violencia por parte de su pareja del sexo opuesto. Debe haber una ley para lograr la igualdad de derechos y condiciones y que equipare a todos, independientemente de los sexos. Si queremos una sociedad, sana, de progreso, debemos combatir cualquier tipo de violencia, la prioridad es reforzar la convivencia entre hombres y mujeres. Cuando una mujer agrede a su compañero, así sea verbalmente, no solo lo está agrediendo a él, también a la familia, al entorno, a los hijos y a la imagen que tienen los demás de ella.

    Notas al pie:

    1) Abogado, Mediador, Profesor de Derecho y Adscripto en la materia Derechos de las Familias (UNR).

    2) En el artículo 11, punto 8: pone en cabeza de la Secretaria de Medios de Comunicación de la Nación: a) Impulsar desde el Sistema Nacional de Medios la difusión de mensajes y campañas permanentes de sensibilización y concientización dirigida a la población en general y en particular a las mujeres sobre el derecho de las mismas a vivir una vida libre de violencias.

    3) Diario La Nación: "El silencio de los hombres golpeados" (24 de Mayo de 1997) http://www.lanacion.com.ar/69516-el-silencio-de-los-hombres-golpeados 4 Rodríguez, M.: "Suelta el cuchillo: el fenómeno oculto de los hombres maltratados por mujeres" BBC MUNDO - http://www.bbc.com/mundo/noticias-36785503 - 21 de julio de 2016.

    5) Diario Popular: "Los hombres también sufren de violencia de género" - 29 de Junio de 2016 https://www.diariopopular.com.ar/general/los-hombres-tambien-sufren-violencia-ge nero-n261775 6) Rodríguez, M: op. Cit.

    7) Rincón, A.: "Transformaciones en el papel social de las mujeres. Análisis cualitativo en Euskadi", Emakunde, 1995, p. 20.

    8) Bravo, G.: "Nadie habla de los hombres maltratados". El Confidencial - (24 de Abril del 2010) https://www.elconfidencial.com/sociedad/2010-04-24/nadie-habla-de-los-hombres-ma ltratados_395936/ 9) Bravo, G.: op. Cit.

    10) Art 16 Const. Nac.: "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas".

    11) Diario judicial.com: "La violencia de género es también contra los hombres" 10 de Abril de 2013 http://www.diariojudicial.com/nota/68162 .

    12) Diario judicial.com: op. Cit.

    13) Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - 09/11/2013 http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:T1_PiGZffwsJ:www.villaverde .com.ar/es/assets/investigacion/violencia-genero/fallo-CABA-amenazas-genero.docx +&cd=2&hl=es-419&ct=clnk&gl=ar 14) Art. 16, ap. i) "amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos".

    15) ANDAR - Agencia de Noticias en Red: "Genocidas condenados: la lucha popular y las resistencias reveladas por la DIPPBA" "http://www.andaragencia.org/genocidas-condenados-la-lucha-popular-y-las-resiste ncias-relevadas-por-la-dippba/ - 9 de Diciembre de 2015.

    16) Carbajal, M.: Pagina 12: "La víctima como testigo" 13/10/2013. https://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-231143-2013-10-13.html

    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

    1) ANDAR - Agencia de Noticias en Red: "Genocidas condenados: la lucha popular y las resistencias reveladas por la DIPPBA" http://www.andaragencia.org/genocidas-condenados-la-lucha-popular-y-las-resisten cias-relevadas-por-la-dippba/ - 09/12/ 2015.

    2) Bravo, Gustavo: "Nadie habla de los hombres maltratados" El Confidencial - 24/04/2010 https://www.elconfidencial.com/sociedad/2010-04-24/nadie-habla-de-los-hombres-ma ltratados_395936/.

    3) Carbajal, Mariana: Pagina 12: "La víctima como testigo" 13/10/2013. https://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-231143-2013-10-13.html. 4) Diario judicial.com: "La violencia de género es también contra los hombres" 10 de Abril de 2013 - http://www.diariojudicial.com/nota/68162.

    5) Diario La Nación: "El silencio de los hombres golpeados" (24/05/1997) http://www.lanacion.com.ar/69516-el-silencio-de-los-hombres-golpeados. 6) Diario Popular: "Los hombres también sufren de violencia de género" - 29/06/16 https://www.diariopopular.com.ar/general/los-hombres-tambien-sufren-violencia-ge nero-n261775. 7) El Confidencial: "Nadie habla de los hombres maltratos" (24/04/2010) https://www.elconfidencial.com/sociedad/2010-04-24/nadie-habla-de-los-hombres-ma ltratados_395936/. 8) Newbery Greve, Guillermo Eduardo s/ inf. art. 149 bis CP: TSCABA - 09/11/2013 http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:T1_PiGZffwsJ:www.villaverde .com.ar/es/assets/investigacion/violencia-genero/fallo-CABA-amenazas-genero.docx +&cd=2&hl=es-419&ct=clnk&gl=ar. 9) Rincón, Ana: "Transformaciones en el papel social de las mujeres. Análisis cualitativo en Euskadi", Emakunde, 1995, p. 20.

    10) Rodríguez, Margarita: "Suelta el cuchillo: el fenómeno oculto de los hombres maltratados por mujeres" - http://www.bbc.com/mundo/noticias-36785503 - 21 de julio de 2016.

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Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
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Código Penal.
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Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
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