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Vencimiento parcial y mutuo
TEXTO
La admisión o el rechazo parcial de la demanda, dada en el caso por la desestimación de algunos rubros indemnizatorios y el progreso parcial de otros, no puede implicar una distribución automática, objetiva y matemática de las costas entre las partes contendientes, pues el juez, teniendo en cuenta las diversas circunstancias que pudieron incidir en el resultado del pleito, debe fijar las pautas de distribución de las costas interpretando prudentemente los hechos, en atención a que la regla del art 132 del CPC de la Provincia de Córdoba no opera en abstracto, sino en concreto, permitiendo que el juez se aparte de ella cuando estime que existieron motivos suficientes para que el peticionario considerara que tenía derecho a efectuar el reclamo que -parcial o totalmente- no prosperó.
Fuente del sumario: SAIJFALLOS A LOS QUE APLICA
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general