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  • El derecho no se presume conocido por los consumidores (nuevos principios legales)

    por WALDO AUGUSTO SOBRINO
    23 de Junio de 2017
    www.saij.gob.ar
    SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACIÓN JURÍDICA
    Id SAIJ: DACF170273

    TEMA

    Derechos del consumidor, derechos y garantías constitucionales, deber de información, seguros

    TEXTO

    Abstract:

    Si bien atávicamente se suele sostener que "el derecho se presume conocido por todos los ciudadanos", es que entendemos que dicho principio ha sido modificado.

    En efecto, por la aplicación del art. 42 de la Constitución Nacional, el art.4° de la Ley de Defensa del Consumidor y -en especial- por el art. 1100 del Código Civil y Comercial, es que en nuestra opinión dicho principio ha cambiado.

    Así pues, con la normativa vigente, existe un nuevo principio legal: "El derecho no se presume conocido por los consumidores".

    Por ello, es que los proveedores y las compañías de seguros deberán cumplir con la obligación de cumplir con el 'deber de información legal' y en aquellos casos en que no cumplieran con dicha obligación legal, es que todas las normas legales que no fueran informadas al consumidor de seguros, no van a poder ser aplicadas en su perjuicio.

    1) Introducción.

    1.1) Entendemos que a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994 y el dictado de la Ley de Defensa del Consumidor, se comenzó a producir un cambio de fondo en toda la normativa legal de nuestro país.

    1.2) Y dichas modificaciones se convirtieron en un verdadero big bang jurídico con la vigencia del Código Civil y Comercial, que produjo cambios desde los mismos cimientos de toda la estructura legal.

    1.3) Lo recién expuesto, no es una mera metáfora legal, sino que en nuestra opinión, es tan profundo el cambio, que en la actualidad existen nuevos principios legales como fuentes del derecho, que son de aplicación obligatoria.

    Entre los nuevos principios legales (1) podemos señalar los siguientes:

    I- El derecho no se presume conocido por los consumidores.

    II- No hay des-obligación sin causa (de los proveedores frente a los consumidores).

    III- La Ley General puede modificar a la Ley Especial.

    A continuación, desarrollaremos nuestra opinión respecto al nuevo principio legal, en el sentido que ya no existe más la clara ficción legal y falsedad material que determinaba que el todos los consumidores conocían la normativa legal aplicable a las relaciones de consumo; de manera tal que actualmente: el derecho no se presume conocido por los consumidores (2).

    2) Las ficciones y la realidad.

    2.1) Quizás, con la intención de disciplinar legalmente a las sociedades, alguna vez se determinó que el derecho se presumía conocido por todos los ciudadanos.

    Si bien se trata de un tema harto apasionante para su análisis legal y sociológico, es que ahora solamente nos ceñiremos a los consumidores, en especial los consumidores de seguros (3) y la aplicación de dicho principio.

    2.2) Las ficciones en el mundo de la literatura son imprescindibles para un pleno desarrollo creativo.

    Prueba de ello, es el genial Jorge Luis Borges, que no solo escribía cuentos fantásticos, sino que en el summum de la ficción, hasta llegó a realizar un estudio crítico de obras y autores que jamás existieron (4).

    2.3) Pero, en el ámbito del derecho, en especial, en el derecho de consumo, deviene una verdad de apuño que el principio que el derecho se presume conocido es mentira.

    Como bien enseña la Real Academia Española, mentira es una "...expresión o manifestación contraria a lo que se sabe, se piensa o se siente..." (5).

    Claramente, nos encontramos frente a una ficción legal, es decir "...dar a entender algo que no es cierto..." o con mayor precisión aún "...dar existencia ideal a lo que realmente no la tiene..." (6).

    2.4) Así, deviene pertinente recordar al maestro Rezzónico, quien seguía las enseñanzas de Rudolph von Ihering, cuando explicaba que las ficciones legales son un "...procedimiento que esquiva las dificultades, en vez de resolverlas, constituyendo una forma imperfecta de solucionar problemas..." (7).

    Por ello, dentro de las ficciones legales absolutamente impropias, se encuentra el tema sub examine que establece que los consumidores conocen todas las normativas legales que les aplican; lo que implica -a no dudarlo- que estamos frente a falsedades científicas.

    Y, todo ello, se ve potenciado, en forma exponencial, con los consumidores de seguros (8), dado que en el ámbito de los seguros, existen innumerables cuestiones técnicas y legales, que no solo no entiende el hombre común, sino que muchas veces los hombres de derecho, también tenemos nuestras dudas...

    3) El deber de información de la normativa aplicable de acuerdo a la Constitución Nacional (art. 42).

    3.1) Recordamos que el art. 42 de la Carta Magna determina que "...los consumidores...tienen derecho, en la relación de consumo a una información adecuada y veraz y a condiciones de trato equitativo...", agregándose luego que: "...las autoridades proveerán a la protección de esos derechos..." y estableciéndose después que: "...la legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención...".

    3.2) En términos generales, los autores suelen hacer referencia al deber de información, respecto a las obligaciones que tienen los proveedores de explicarle al consumidor las peculiaridades técnicas, las características de uso, etc. que tiene el producto o servicio comercializado.

    Si bien ello, como mínimo es correcto, es que nosotros entendemos que el deber de información frente al consumidor implica mucho más.

    3.3) En efecto, ello, ha sido profundizado por medio del art. 1100 del Código Civil y Comercial, dado que amplía aún más las pautas y exigencias del deber de información, llegando -en nuestra opinión- a incluir en cabeza del proveedor también: el deber de información de toda la normativa legal aplicable.

    3.4) Así, por un lado, recordamos que el deber de información del proveedor al consumidor, también incluye el deber de consejo y el deber de advertencia (9), donde ineluctablemente, se le debe informar, aconsejar y advertir respecto a la normativa legal aplicable.

    Y -por otro lado- la correcta información del derecho aplicable, va a resultar una de las herramientas más importantes para cumplir cabalmente con el deber de prevención del daño (art. 1710 del Código Civil y Comercial) que puede sufrir el consumidor por no conocer el derecho (10).

    3.5) Entre diversos fundamentos del deber de información, corresponde señalar que trata de disminuir las absoluta asimetría que existe entre el proveedor y el consumidor.

    Y, esta asimetría se puede analizar desde distintas perspectivas, como por ejemplo: (i) técnica; (ii) económica; (iii) fáctica y (iv) legal.

    Atento las limitaciones del presente trabajo, es que solamente desarrollaremos la "asimetría legal".

    4) El deber de información y la asimetría legal.

    4.1) Resulta claro que si el deber de información trata de disminuir la asimetría, es que una de las partes fundamentales es -justamente- la asimetría de conocimiento legal. Así, antes de entrar en el tema de los seguros, consulto al amable lector de sus conocimiento de derecho respecto a otros temas donde también es consumidor, como puede ser: telefonía celular; internet; medicina prepaga, televisión por cable, etc.

    En mi caso, debo confesar que mi desconocimiento legal es casi total.

    4.2) Y, yendo al ámbito de los seguros la situación se complica mucho más para el consumidor, dado que existen cuestiones legales que son derechamente incomprensibles para una persona común.

    4.3) Así, cual soliloquio (11), nos preguntamos, los conocimientos legales que puede tener una tía, una hermana, un amigo o un abogado que no es especialista en seguros (donde todos son consumidores de seguros), respecto a temas como:

    * reticencia (12).

    * agravación del riesgo.

    * prorrata (13).

    * infraseguro.

    * caducidades convencionales (14).

    * prescripción (15).

    * etc.

    4.4) La respuesta honesta es que no tienen ni idea del significado de las palabras y mucho menos de las consecuencias legales que implican.

    4.5) Por ello, es que nos preguntamos: ¿resulta conforme a las pautas del art. 42 de la Constitución Nacional y del art. 1100 del Código Civil y Comercial, teniendo la certeza real que el consumidor no conoce el derecho aplicable, que igualmente quede metido y atrapado dentro del laberinto kafkiano en el sentido que el derecho se presume conocido? Sin hesitar, se impone la respuesta negativa.

    O, recordando a Miguel Piedecasas quien respecto a la cuestión específica de seguros se pregunta: "...¿es posible que el consumidor conozca realmente toda la normativa que existe en materia de seguros o con relación a un seguro determinado, si muchas veces ni siquiera los hombres de derecho tenemos un conocimiento acabado de ella?..." (16).

    4.6) Justamente pare ello, está el deber de información y dentro del mismo, la obligación del proveedor de explicar toda la normativa aplicable, dado que el derecho no se presume conocido por los consumidores (17).

    5) El art. 1100 del Código Civil y Comercial.

    5.1) Entendemos que el art. 1100 del Código Civil y Comercial, profundiza aún más, las importantes pautas tuitivas del art. 42 de la Constitución Nacional y del art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor. Ello es así, dado que el art. 1100 obliga al proveedor a informar al consumidor de "...toda otra circunstancia relevante...".

    5.2) Por ello, hay que estudiar el significado de: "...circunstancia relevante...". Así, nos podemos preguntar: ¿para el consumidor de seguros, resulta una circunstancia relevante la normativa aplicable? 5.3) Si la respuesta es afirmativa, es que resulta una verdad de a puño que el proveedor deberá informar al consumidor toda la normativa aplicable. Y ello es así, dado que: el derecho no se presume conocido por los consumidores.

    5.4) Atento que la Constitución Nacional ordena que se debe disminuir la asimetría entre el proveedor y el consumidor en forma real, es que no podemos basarnos en ficciones legales. Menos aún, podemos desconocer la existencia de una total y absoluta asimetría de conocimiento legal entre el proveedor y el consumidor.

    5.5) Y ello, se encuentra todavía más profundizado en la asimetría de conocimiento legal entre la compañía de seguros y los asegurados (v.gr. consumidores de seguros) (18).

    6) El art. 8 del Código Civil y Comercial.

    6.1) Antes de finalizar con el presente trabajo, es que queremos hacer mención al art. 8 del Código Civil y Comercial que establece el principio de inexcusabilidad, en el sentido que el derecho se presume conocido.

    6.2) Al respecto y convalidando nuestra postura, deviene fundamental resaltar que el mismo art. 8, establece la excepción al principio de inexcusabilidad cuando está autorizada por el ordenamiento jurídico.

    6.3) Pues bien, la mentada autorización del ordenamiento jurídico se encuentra expresamente establecida dentro de las amplias pautas del deber de información, según lo ordena el art. 42 de la Constitución Nacional.

    Al respecto, resulta pertinente recordar a Alfredo Condomi (19), cuando sostiene que "...respecto del principio de 'inexcusabilidad' consagrado en el Art. 8° del Código Civil y Comercial, cabe preguntarse si el mismo le es enteramente aplicable al consumidor...". Agregando luego: "...que la ley se presuma conocida por todos no deja de ser una 'ficción legal'...".

    6.3) En efecto, si desde la misma Carta Magna se ordena la protección del consumidor es que resultaría autocontradictorio que se desproteja al más vulnnerbale, aplicando una ficción legal que a todas luces es arbitraria e irreal.

    6.4) Por ello, un análisis sistemático y sustentado en el diálogo de fuentes, indica que la excepción del principio de inexcusabildiad se encuentra expresamente establecida en el art. 42 de la Constitución Nacional, que en forma amplia ordena el deber de información, donde se encuentra incluído el deber de información legal.

    6.5) Ello es así, dado que el derecho no se presume conocido por los consumidores.

    7) Incumplimiento del deber de información legal por parte de los proveedores.

    7.1) En aquellos casos en que los proveedores en general y las compañías de seguros en particular (20), no cumplan con el deber de información legal frente a los consumidores (de seguros) la sanción por dicho incumplimiento es muy clara y sencilla.

    En efecto, el art. 1100 del Código Civil y Comercial ordena a los proveedores a informar de "...toda circunstancia relevante..." a los consumidores. De manera tal, que toda aquella normativa legal que no informe al consumidor, no deberá ser considerada como 'circunstancias relevantes'.

    7.2) Ello va a implicar que al momento del siniestro, la compañía de seguros ni el liquidador de siniestros (21), no van a poder aplicar en perjuicio del consumidor, la normativa legal que no fuera oportunamente informada (dado que no eran 'circunstancias relevantes'). Incluso, ello se ve avalado por el art. 1067 de la teoría de los actos propios¸ dado que si el proveedor/compañía de seguros, consideró que ciertas normativas legales no informadas, no eran circunstancias relevantes, es que por una cuestión obvia, al momento del siniestro no va a poder a aplicar dicha legislación específica.

    8) Conclusiones.

    Por todo lo antes expuesto, nuestras conclusiones son las siguientes:

    8.1) Existe un nuevo principio legal, en virtud del cual el derecho no se presume conocido por los consumidores (22).

    8.2) De acuerdo al art. 42 de la Constitución Nacional, el art. 4° de la Ley de Defensa del Consumidor y el art. 1100 del Código Civil y Comercial, se encuentra en cabeza del proveedor la información al consumidor de toda la normativa aplicable.

    8.3) Toda aquella normativa legal que no fuera informada por el proveedor, al no ser consideradas circunstancias relevantes (art. 1067), no va a poder ser aplicada en perjuicio del consumidor (art. 1100 del Código Civil y Comercial).

    Notas al pie.

    * Los comentarios y en especial las críticas son bienvenidas en waldo.sobrino@wsya.com.ar o www.wsya.com.ar.

    1) ALEXY, Robert; Teoría de los Derechos Fundamentales, página 67, acápite 2 "Los Principios como Mandato de Optimización", donde explica que "...los Principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes...", traducido por Carlos Bernal Pulido; Editorial Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, España, 2008.

    2) SOBRINO, Waldo; Seguros y el Código Civil y Comercial (y su relación con la Responsabilidad Civil ,el Derecho del Consumo, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales), Capítulo IV: "Los Nuevos Principios y el Código Civil y Comercial"; subcapítulo IV.1) Primer Principio: "El Derecho No se presume conocido por los Consumidores", páginas 223 a 233, Editorial La Ley, Agosto de 2016.

    3) SOBRINO, Waldo; Consumidores de Seguros, Editorial La Ley, Noviembre de 2009.

    4) BORGES, Jorge Luis; Ficciones, Capítulo "Examen de la obra de Herbert Quain", página 71 y siguientes, Editorial Planeta De Agostini, Madrid, 2000.

    5) Ver: www.rae.es.

    6) Ver: www.rae.es.

    7) REZZONICO, Juan Carlos; Principios fundamentales de los contratos, página 319, parágrafo nº 234 'Ficciones', Editorial Astrea, Buenos Aires, 1999.

    8) SOBRINO, Waldo; Consumidores de Seguros, Editorial La Ley, Noviembre de 2009.

    9) TEVEZ, Alejandra; "El 'Deber de Advertencia' en las relaciones de consumo", publicado en el Diario 'La Ley', de fecha 5 de Mayo de 2015.

    10) SOBRINO, Waldo; "Seguros y el Código Civil y Comercial (y su relación con la Responsabilidad Civil ,el Derecho del Consumo, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales), Capítulo .IX.1) "El 'Deber de Información: y su relación con el 'Deber de Prevención', el 'Deber de Precaución', el 'Deber de Consejo' y el 'Deber de Advertencia'", páginas 445 a 488, Editorial La Ley, Agosto de 2016.

    11) UNAMUNO, Miguel; Soliloquios y Conversaciones, Segunda edición, Editorial. Espasa Calpe, Buenos Aires, 1944.

    12) SOBRINO, Waldo; Consumidores de Seguros, Acápite III.2 "Art. 5: Reticencia", páginas 449 a 472, Editorial La Ley, Buenos Aires. 2009.

    13) SOBRINO, Waldo; Ponencia "Prorrata: ¿ la palabra maldita...? (un nuevo enfoque a la luz del Art. 42 de la Constitución Nacional)" presentada en el Congreso de Seguros, organizado por la Asociación Internacional de Derecho de Seguros (A.I.D.A.) Rama Argentina, realizado en la Ciudad de Carlos Paz, Provincia de Córdoba, con fecha 28, 29 y 30 de Mayo de 2014.

    14) SOBRINO, Waldo; "Exclusiones vs. Caducidades: las (pseudo) Exclusiones de cobertura y las Caducidades del seguro (una sutil manera de restringir el poder de los jueces, a través de una ilegal estrategia burocrática)", publicado en Revista de Responsabilidad Civil y Seguro, del mes de Febrero de 2013.

    15) SOBRINO, Waldo; "Seguros: Prescripción de Cinco (5) años en el Nuevo Código Civil y Comercial", publicado en el Diario 'La Ley' con fecha 25 de Febrero de 2015.

    16) PIEDECASAS, Miguel; "Consumidor y Seguros", Capítulo IX "Las advertencias jurisprudenciales y la normativización administrativa", publicado en el Diario La Ley, página 4, de fecha 23 de Junio de 2014.

    17) SOBRINO, Waldo; Seguros y el Código Civil y Comercial (y su relación con la Responsabilidad Civil ,el Derecho del Consumo, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales), Capítulo IV: "Los Nuevos Principios y el Código Civil y Comercial"; subcapítulo IV.1) Primer Principio: "El Derecho No se presume conocido por los Consumidores", páginas 223 a 233, Editorial La Ley, Agosto de 2016.

    18) JARAMILLO JARAMILLO, Carlos Ignacio; Derecho de Seguros, Tomo II, Capítulo VII "Protección del Consumidor y sus principales manifestaciones en el Derecho de Seguros contemporáneo: examen descriptivo", páginas 567 a 585, Editorial Temis, Segunda Edición, Bogotá, 2012.

    19) CONDOMI, Alfredo Mario; "Código Civil y Comercial: Incidencia del Título Preliminar en el Derecho de Consumo", publicado en Infojus; DACF 150424; www.infojus.gob.ar; de fecha 23 de Julio de 2015.

    20) Señalamos que dentro de los obligados a cumplir con el Deber de Información Legal, se encuentran (i) las Compañías de Seguros; (ii) los Productores de Seguros; (iii) los Brokers de Seguros; (iv) los Agentes Institorios; (v) los Brokers de Reaseguros; (vi) las Reaseguradoras Nacionales; (vii) las Retrocesionarias Internacionales: (viii) etc.

    21) SOBRINO, Waldo; "El Proceso de Liquidación de Siniestros de Seguros y 'El Proceso' de Franz Kafka: ¿ dos almas gemelas ?", publicado en el Diario 'La Ley´, de fecha 13 de Octubre de 2009.

    22) SOBRINO, Waldo; Seguros y el Código Civil y Comercial (y su relación con la Responsabilidad Civil ,el Derecho del Consumo, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales), Capítulo IV: "Los Nuevos Principios y el Código Civil y Comercial"; subcapítulo IV.1) Primer Principio: "El Derecho No se presume conocido por los Consumidores", páginas 223 a 233, Editorial La Ley, Agosto de 2016.

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