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  • Código de habilitaciones y verificaciones. Régimen de faltas

    LEY 4407
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 29 de Noviembre de 2012
    Boletín Oficial, 24 de Enero de 2013
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPX0004407

    TEMA

    Código de Habilitaciones y Verificaciones, régimen de faltas, celíacos, restaurantes

    LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    Artículo 1º.- Los comercios comprendidos en el Anexo II Titulo 2 Sección 4 Capitulo 4.4 AD 700.10 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, en los cuales se sirven o expenden comidas, que adicionen a la facturación de los productos ofrecidos, un monto extra o cargo con la descripción "servicios de mesa", "cubierto" o cualquier otra denominación equivalente, deben poner a disposición de los clientes dentro de los conceptos mencionados, los siguientes productos:

    1. UN MÍNIMO DE 250 CENTÍMETROS CÚBICOS DE AGUA APTA PARA EL CONSUMO, POR PERSONA.- 2. UN PRODUCTO DE PANERA APTO PARA CELÍACOS O LIBRE DE GLUTEN, DE ACUERDO A LA DEFINICIÓN DEL ART. 2° DE LA LEY 3373.

    3. SAL MODIFICADA, LIBRE DE SODIO COMO OPCIÓN A LA SAL TRADICIONAL.

    4. PAN TRADICIONAL Y/O DIETÉTICO A ELECCIÓN DEL CIENTE.-

    [-][Contenido relacionado]
    parte_0,[Contenido relacionado]
    [-][Normas que modifica]
    parte_0,[Normas que modifica]

    Artículo 2º.- Establécese la prohibición del cobro del denominado "servicio de mesa", "cubierto" o cualquier otra denominación equivalente, a menores de 12 años de edad.

    Artículo 3º.- Es obligatorio para los comercios que se encuentren alcanzados por el Artículo 1° de la presente, ofrecer como mínimo, la opción de un plato apto para celíacos, de consumo seguro, manipulado exclusivamente con utensilios que no tengan contacto con alimentos con TACC.

    Artículo 4º.- Incorpórase el Artículo 5.1.15 al Capítulo I "Derechos del Consumidor ", de la Sección 5°, del Libro II "De las Faltas en Particular", del Anexo I de la Ley 451, con el siguiente texto:

    "5.1.15" AUSENCIA DE PRODUCTOS DE SERVICIO DE MESA: "El/la titular y/o responsable de un establecimiento que incumpla la obligación de poner a disposición de los clientes los productos establecidos en la normativa vigente en relación al"servicio de mesa", "cubierto" o cualquier denominación equivalente, es sancionado con multa de 100 a 500 unidades fijas.-

    [-][Normas que modifica]
    parte_3,[Normas que modifica]

    Artículo 5º.- Incorpórase el Artículo 5.1.16 al Capítulo I "Derechos del Consumidor", de la Sección 5°, del Libro II "De las Faltas en Particular", del Anexo I de la Ley 451, con el siguiente texto:

    "5.1.16" PROHIBICION DE COBRO DEL "SERVICIO DE MESA" O EQUIVALENTE A MENORES DE 12 AÑOS DE EDAD: "El/la titular y/o responsable de un establecimiento que incumpla la obligación de no cobrar el "servicio de mesa", "cubierto" o denominación equivalente a menores de 12 años de edad, es sancionado con multa de 100 a 500 unidades fijas.-

    [-][Normas que modifica]
    parte_4,[Normas que modifica]

    Artículo 6º.- Incorpórase el Artículo 5.1.17 al Capítulo I "Derechos del Consumidor", de la Sección 5°, del Libro II "De las Faltas en Particular", del Anexo I de la Ley 451, con el siguiente texto:

    "5.1.17" OPCION DE ALIMENTO APTO PARA CELIACOS: "El/la titular y/o responsable de un establecimiento que incumpla la obligación de poner a disposición de los clientes un plato apto para celíacos, de consumo seguro, manipulado exclusivamente con utensilios que no tengan contacto con alimentos con TACC, es sancionado con multa de 100 a 500 unidades fijas.-

    [-][Normas que modifica]
    parte_5,[Normas que modifica]

    Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará en el término de noventa (90) días la presente Ley.

    Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

    Firmantes

    CRISTIAN RITONDO CARLOS PEREZ

HERRAMIENTAS


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