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Ministerio Público, asesor de menores, nulidad relativa, confirmación del acto jurídico
TEXTO
La nulidad resultante de la falta de actuación del Señor Asesor de Menores e Incapaces, es relativa y susceptible de ser confirmada expresa o tácitamente, lo cual ocurre cuando no se alega la nulidad luego de tomarse conocimiento de lo actuado sin su intervención (conforme Busso, Código Civil Anotado, Tomo I coment. art. 59, 100 y sgtes., p.440; Llambias, Parte General, t. I número 469 p.363 y jurisprudencia citada por dichos autores). Sin embargo, si el apelante, hace expresa referencia en su memorial a la falta de actuación de dicho ministerio y a la consiguiente declaración de nulidad que traería aparejada tal situación, no cabe sino declarar la nulidad de la resolución.-
Fuente del sumario: OFICIALFALLOS A LOS QUE APLICA
- R. J. A. s/ INHABILITACION
- INTERLOCUTORIO.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. , 26/2/1985.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general