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  • Ministerio Público, asesor de menores, nulidad relativa, confirmación del acto jurídico

    SUMARIO DE FALLO
    26 de Febrero de 1985
    Id SAIJ: SUC0000096

    TEXTO

    La nulidad resultante de la falta de actuación del Señor Asesor de Menores e Incapaces, es relativa y susceptible de ser confirmada expresa o tácitamente, lo cual ocurre cuando no se alega la nulidad luego de tomarse conocimiento de lo actuado sin su intervención (conforme Busso, Código Civil Anotado, Tomo I coment. art. 59, 100 y sgtes., p.440; Llambias, Parte General, t. I número 469 p.363 y jurisprudencia citada por dichos autores). Sin embargo, si el apelante, hace expresa referencia en su memorial a la falta de actuación de dicho ministerio y a la consiguiente declaración de nulidad que traería aparejada tal situación, no cabe sino declarar la nulidad de la resolución.-


    Fuente del sumario: OFICIAL

    FALLOS A LOS QUE APLICA

    R. J. A. s/ INHABILITACION
    INTERLOCUTORIO.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. , 26/2/1985.

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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