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Pacto de cuota litis, honorarios del abogado, regulación de honorarios
TEXTO
El pacto de cuota litis implica un acuerdo sobre honorarios por tareas judiciales o extrajudiciales a su cargo. Pero, corolario de lo antes dicho, surge que la letrada no ha realizado tarea oficiosa alguna que sea merecedora de la aplicación del pacto de cuota litis (art. 16 Ley 5480). Es decir, la tarea llevada a cabo por la letrada, no ha sido relevante ni ha redundado en una mejora de la situación de las personas que representaba. Como consecuencia de ello, los pactos presentados resultan inexistentes, debiendo en consecuencia reconocerse su trabajo profesional por medio de las regulaciones de honorarios pertinentes y previstos en la Ley Arancelaria, como lo hizo la sentenciante.
Fuente del sumario: SAIJFALLOS A LOS QUE APLICA
- Brizuela, Luis Antonio, Marín Yessica Andrea c/ Amador Paula Deolinda, Amador Juan Eduardo y otro s/ daños y perjuicios
- SENTENCIA.CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN. , 1/4/2022.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general