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La Riojana C.I.S.A. s/ Casación
SUMARIO
Si el poder general otorgado lo fue en el carácter de Presidente de la Institución y en cumplimiento de las funciones que le estaban encomendadas en razón del cargo y de sus Estatutos, no puede reputarse mandatario personal del Presidente, sino de la sociedad y cualquier cambio de la persona del otorgante no modifica la representación. El mandato conferido por el representante de una persona jurídica no se extingue por haber fallecido quien lo otorgó.
Fuente del sumario: OFICIAL -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general